Licenciado en Derecho y Filosofía, nuestro convecino Antonio Cayero tiene una dilatada experiencia como escritor de artículos jurídicos ("El lenguaje jurídico administrativo y la ley de transparencia", "Transtornos lingüísticos del lenguaje jurídico administrativo", "La inamovilidad del funcionario", "El deber de resolver de la administración"...). Premio extraordinario Fin de Carrera (2011) y docente en diversos cursos relacionados con el Derecho en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Es su amigo y compañero de mil militancias Javier Roig quien define al orador como buen amigo y mejor persona. A lo largo de su presentación loa la figura de Antonio como escritor de reconocida relevancia en temas jurídicos, amante del lenguaje sencillo y preciso, y autor de diversos poemarios.
Dice Cayero que "desde el punto de vista constitucional, la amnistía se encuentra reconocida, entre otros, en los artículos 87.3, 9.3 y 149.1.6. El TC ha validado su constitucionalidad en diversas sentencias.
Comienza diferenciando claramente entre indulto y amnistía. Indicando hasta donde llega cada una de las figuras jurídicas y, a continuación, habla de la hipocresia y desmemoria con la que se trata ahora este debate, argumentando que personajes públicos que ahora se muestran contra la misma, en su historial tienen haber concedido más de una. Desde golpistas a defraudadores fiscales han conocido "la gracia" del Estado.
También establece una comparativa entre las constituciones del 78 y del 31, indicando la opacidad de la primera. Y recuerda que una ley se dicta para ser aplicada. Sin salir de ello, indica que no son jueces Okupas del Consejo General del Poder Judicial quienes deben interpretar la ley de amnistía, ni los togados que protestan contra la misma en las escalinatas de los palacios de justicia, sino los magistrados del Tribunal Constitucional.
Afirma que no está reñido el principio de igualdad de la ciudadanía con el concepto de amnistía.
El colofón a todo este argumentario es que la Constitución prohíbe los indultos generales pero, por ello mismo, no prohibe expresamente (a contrario sensu) la amnistía.
De prerrogativas de gracia y de actores de la misma tratará el orador. Y dado que no se permite la misma por iniciativa popular, y utilizando el mismo concepto (a contrario sensu), permite ejercerla a otros actores posibilitados a tal fin.
Desarma el argumento que indica que la amnistía viola la independencia del poder judicial. Recurre para ello al Derecho Internacional y cita constituciones de otros países del ámbito europeo para concluir que la UE reconoce la amnistía como garante de los valores fundamentales a proteger en el ordenamiento jurídico.
Tras una hora de exposición comenta el debate. En el mismo se trata acerca de la posibilidad de retrasar la ley de amnistía desde el senado (parece ser que dos meses...), el papel de los medios por dar voz a juristas muy sesgados en la hostilidad a esta ley que denuncia un espectador (en posición contraria a otros como Pérez Royo, Bosch o Pallín) o una posible suspensión de la tramitación de la ley por parte del Constitucional. Debate que, somo siempre, anuncia nuevas e intensas conversaciones.
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